Ley 2161 de 2021: luces y sombras del descuento en el SOAT

El 26 de noviembre de 2021 fue sancionada la Ley 2161 de 2021 que, entre otros puntos, estableció un descuento del 10% sobre el valor de la prima del SOAT, por única vez, al cumplir ciertas condiciones, y aumentó en dos puntos porcentuales la contribución al sistema de salud.
Desde que se conocieron los primeros textos de esta iniciativa, se destacó el interés de los congresistas que la promovieron por adoptar medidas que ayudaran a mitigar la evasión en este seguro obligatorio y a promover un mejor comportamiento en las vías. Al mismo tiempo, fue evidente el escaso rigor técnico con el que se propusieron diferentes niveles de descuento y nuevas coberturas, los cuales se fueron aprobando hasta el tercer debate, sin tener en cuenta los conceptos negativos de distintos ministerios y superintendencias, y mucho menos los comentarios del sector privado conocedor de la materia, que advertían sobre los efectos adversos de lo que se estaba aprobando en el Congreso de la República.
Afortunadamente, justo antes del último debate se dio espacio a la discusión con diferentes actores y se pudo demostrar que financieramente el SOAT no podría soportar un esquema de descuentos progresivos, ya que funciona con los recursos apenas suficientes para cubrir los siniestros y la operación del ramo, así como que de ninguna manera este seguro de personas podría cubrir también bienes materiales con los mismos recursos (o menores, porque la prima tendría descuentos). El Ministerio de Hacienda demostró que al lesionar de tal manera al SOAT se afectarían de gravedad los recursos que se recaudan a través de este seguro y se destinan al sistema nacional de salud para el beneficio de todos los ciudadanos. Al final se modificó la propuesta para el último debate, de manera que fuera viable, y así fue aprobada la que hoy conocemos como la Ley 2161 de 2021.
Este proceso debe llevar a la reflexión. Es cierto que la estructura económica detrás del SOAT es compleja, pero el desconocimiento no es excusa para poner en riesgo un instrumento que ha demostrado su valía y su solidez a la hora de cubrir el costo de las atenciones en salud de las víctimas de siniestros viales y financiar buena parte del sistema de salud. No obstante, vale la pena quedarse con esas luces que reflejaron las buenas intenciones que motivaron esta iniciativa, que indican que la problemática es visible, y resaltar que es importante que los argumentos técnicos acompañen la discusión política de las iniciativas parlamentarias, de manera que el proceso legislativo se base en propuestas de calidad, constructivas y sostenibles desde todo punto de vista.
Ahora bien, una vez sancionada la Ley vino el proceso de implementación de sus disposiciones. En lo que respecta al descuento en el SOAT, el artículo 2 señala que la medida sería aplicable a la combinación placa - propietario del vehículo que, durante 2020 y 2021, hubiera renovado a tiempo su póliza y no hubiera registrado siniestros que la afectaran. Si se cumplían estas condiciones, al adquirir oportunamente la póliza que comenzara en 2022, podría adquirirse con el 10% de descuento sobre el valor de la prima del seguro que fija la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Además, se precisa que el descuento es por única vez, que en ningún caso la misma persona puede beneficiarse más de una vez por el mismo vehículo y que el descuento no puede afectar el valor de la contribución a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
La discusión política de las iniciativas parlamentarias debe estar acompañada de argumentos técnicos para que el proceso legislativo se base en propuestas de calidad, constructivas y sostenibles.
Para explicarlo conviene indicar que la tarifa del SOAT tiene tres componentes: i) la prima del seguro, cuyo valor establece la SFC; ii) la contribución establecida mediante el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, equivalente al 50 % del valor de la prima anual fijada para el seguro obligatorio, que es un cobro adicional a la prima; y iii) la tasa que se debe pagar al RUNT por registrar cada póliza del SOAT en sus bases de datos, la cual establece anualmente el Ministerio de Transporte.
Con fines ilustrativos, supongamos que la prima del seguro es de $100. Entonces la contribución a la ADRES sería de $50 y el propietario del vehículo, en las condiciones previas a la ley, pagaría $150 por su SOAT, más la tasa RUNT. Ahora, en el marco de la Ley 2161 de 2021, si ese mismo propietario cumple las condiciones para acceder al descuento que nos ocupa, la prima del seguro baja el 10%, es decir, sería de $90; la contribución a la ADRES, que no puede verse afectada por el descuento y que, según establece el artículo 3 de esta ley, pasa del 50% al 52% de la prima, sería de $52. Como resultado, ese ciudadano pagaría por su SOAT un total de $142, más la tasa RUNT. Como se puede observar, el descuento que establece la Ley haría que el SOAT del vehículo de nuestro ejemplo tuviera un costo de $142, en lugar de los $150 que se pagarían sin ella, lo cual representa un descuento final del 5,3%.
No podemos olvidar que la tarifa del SOAT se ajusta con el incremento del salario mínimo legal que aplique cada año. En ese contexto, y asumiendo que la SFC no modificara la prima vigente entonces, cualquier incremento por encima del 5,3% en el salario mínimo de 2022 haría que ese aumento compensara más que proporcionalmente el descuento otorgado por la Ley 2161 de 2021. Pero esto también tiene sus luces y sombras, porque puede ocurrir que el propietario de un vehículo con derecho al descuento no perciba una disminución en el valor de su SOAT frente a lo que pagó en 2021; en realidad sí se beneficia, porque si no existiera el descuento que establece esta ley, el costo de su SOAT aumentaría en la misma proporción que el incremento del salario mínimo de ese año.
Dicho esto, conviene explicar por qué se aumentó la contribución a la ADRES, si esto hace que al final el descuento en el SOAT sea menor de lo esperado. Resulta que, además de la contribución, existe lo que el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016 define como transferencia a la ADRES, equivalente al 14,2% de la prima del seguro.
A primera vista, contribución y transferencia parecen lo mismo, pero no es así. La contribución, que hasta antes de esta ley era «equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el SOAT, que se cobrará en adición a ella», se utiliza para cubrir distintas necesidades del sistema de salud, mientras que la transferencia se resta de la prima del seguro y se utiliza para cubrir las atenciones en salud de las víctimas de siniestros viales cuando el vehículo involucrado no fue identificado o no estaba asegurado con un SOAT vigente. Así, mientras que la contribución sí afecta directamente lo que paga el ciudadano por su SOAT, la transferencia pasa inadvertida para él, pues es la compañía de seguros la que debe restarla de la prima. Volviendo a nuestro ejemplo, si la prima fuera de $100, la contribución sería de $50 y la compañía de seguros transferiría otros $14,2 de la prima; entonces la ADRES recibiría $64,2 por la póliza del SOAT de ese vehículo. Ahora, con las disposiciones de la Ley 2161 de 2021, la prima con descuento quedaría en $90, la contribución sería de $52 y la transferencia de $12,8, para un total de $64,8.
Como se puede observar, al incrementar la contribución del 50% al 52% de la prima se logra compensar por esta vía la disminución que sufrirán las transferencias a la ADRES por cuenta del descuento en la prima del SOAT y así, en el agregado, el sistema de salud no verá deteriorados sus recursos por el incentivo establecido. Este elemento también tiene sus luces y sombras, pues si bien se encontró la manera de evitar que el descuento en el SOAT afecte los recursos que recibe la ADRES, es una sombra que, para mantener estables esos recursos, la mejor salida fuera aumentar la contribución y disminuir así el efecto neto del descuento para los ciudadanos.
¿Cuándo comenzaría a operar tanto el aumento en la contribución a la ADRES como el descuento en la prima del SOAT? La Ley estableció un plazo de seis meses para que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentara lo relativo a la contribución a la ADRES y un plazo de tres meses para que el Gobierno Nacional reglamentara el procedimiento de verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento. Eso quería decir que, en el plazo más corto, hacia finales de febrero de 2022 se conocería la forma en la que se identificarían los beneficiarios del descuento, y se requerirían algunas semanas más para los desarrollos tecnológicos que permitieran llevar a la práctica ese procedimiento. Como todo lo señalado, esto también tiene luces y sombras: a las puertas de 2022 aún no había definiciones para aplicar los cambios en la contribución a la ADRES y el descuento en la prima del SOAT, pero podía trabajarse con el Gobierno Nacional para, en conjunto, entregar prontamente el descuento que indica la Ley a quienes cumplieran las condiciones establecidas.
Una última reflexión. ¿Ayudará realmente esta medida a mejorar el comportamiento en las vías y a reducir la evasión al SOAT? Lo dirán las cifras de los años siguientes. Sin embargo, ¿no sería mejor que el legislador se preocupara más por implementar medidas sostenibles en el tiempo, que den beneficios de largo plazo, como controlar el exceso de velocidad, garantizar que en Colombia los vehículos sean más seguros, promover una adecuada formación de los conductores, mejorar la infraestructura vial o lograr la implementación de elementos de protección adecuados para los niños y los motociclistas en la vía?, por mencionar solo algunas de las muchas cosas que se pueden hacer.
Adquiere tu SOAT ya con nosotros


¿Te quedan dudas o quieres asesoría sobre este tema? Te responde un asesor de la casa, sin intermediarios.
Escribir por WhatsApp